Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que


El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que como doctrina legal estableció: “…Sin embargo, este Tribunal determina que el ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, si bien consideró lo dispuesto por el art. 398 del CPP, actuó vulnerando el principio de legalidad, previsto por el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando establece que ‘Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de la pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello’. Principio reconocido por el art. 123 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, que preceptúa ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputado o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’, por lo que el Tribunal de alzada conocedor del derecho debió observar lo dispuesto por el art. 268 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, aun cuando la misma no fue motivo de apelación tomando en cuenta que el momento en que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida la misma no estaba vigente, y sin que dicha aplicación pueda ser considerada como una revisión de oficio o vulneración del art. 398 del CPP, por cuando su aplicación en previsión del principio de legalidad es de puro derecho. Por lo expuesto corresponde declarar fundado el presente motivo