Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El entendimiento asumido en el precedente, efectivamente guarda relación con la problemática planteada por el


Por las conclusiones asumidas por este Tribunal con relación a los dos motivos alegados en casación por la parte imputada, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución observando las previsiones del art. 414 del CPP, teniendo en cuenta que de manera uniforme se ha señalado en la doctrina legal aplicable, que los Jueces y Tribunales de Sentencia, a tiempo de fijar la sanción, deben sujetar su actuación al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, correspondiendo al Tribunal de apelación, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el citado art. 414 del CPP, siendo coherente sostener que una eventual vulneración al principio de legalidad en la fijación de la pena, tal como sucede en el presente caso, deba ser reparada directamente por el Tribunal de alzada…”

El entendimiento asumido en el precedente, efectivamente guarda relación con la problemática planteada por el recurrente respecto a la aplicación de la Ley y sus principios integrados como la irretroactividad, retroactividad, retrospectividad y ultractividad, las cuales difieren en su significado y sentido práctico, que no sólo se refieren a la Ley penal sustantiva, sino que también es relevante su aplicación en materia procesal penal, debido a su injerencia al momento de definir la situación final de un imputado en un caso concreto; que a manera de preámbulo es menester desarrollar a los efectos de fundar debidamente la decisión a ser asumida en el presente Auto Supremo