Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los recursos de casación interpuestos por la Aduana Nacional y Amilcar Ervin Vega Orellana,
- I.1.1.2. Motivos del Recurso de Amilcar Ervin Vega Orellana
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 824/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió los recursos de
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por ello, de manera unánime el Tribunal de juicio, en aplicación del principio iuria novit
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Amilcar Ervin Vega Orellana y la representación
- Denunció la errónea aplicación de la Ley, siendo que la Sentencia no tomó en cuenta
- En relación al recurso de apelación restringida de Amilcar Ervin Vega Orellana, concluyó sobre los
- En relación al agravio expresado sobre la prueba MP5, concluyó que la parte apelante tenía
- Respecto a la denuncia de error de subsunción, el Tribunal de alzada resolvió indicando que
- Relativo a la existencia de duda razonable e insuficiencia de la prueba, el Tribunal de
- En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Análisis del Recurso interpuesto por la Aduana Nacional
- La entidad recurrente denuncia que en Sentencia no se aplicó de forma correcta el quantum
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que
- El entendimiento asumido en el precedente, efectivamente guarda relación con la problemática planteada por el
- Una de las reglas generales en cuanto a la aplicación de la Ley penal en
- Otra de las excepciones a la regla está referido al principio de ultractividad de la
- En cualquiera de los cuatro principios, su aplicación práctica radica en un eje central o
- Para determinar y solucionar la disyuntiva que representa la problemática como temática de abordaje procesal
- Lo normal es que la Ley rija desde su promulgación hasta su derogación, y deberá
- retroactivo
- El reconocimiento de tales principios que rigen la aplicación de la Ley en el tiempo,
- En el caso de autos, se tiene que en Sentencia se impuso a Amilcar Ervin
- Para establecer si el razonamiento expresado en Sentencia y por el Tribunal de alzada resulta
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, al soslayar tales razonamientos, aplicando
- En conclusión, bajo estos fundamentos y por la compulsa realizada, es evidente que el Auto
- III.2.2. Análisis del Recurso interpuesto por Amilcar Eervin Vega Orellana
- Primero, el recurrente invoca como precedente contradictorio para fundar el error de subsunción, el Auto
- Consiguientemente, para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contrariedad al
- En el presente caso, de la revisión de los hechos expuestos y probados en Sentencia,
- En lo que respecta a la acción que refiere el tipo penal, en relación a
- En ese entendido, referir que, en el caso de autos, se ha endilgado las conductas
- Es así, que para la concurrencia de los incisos f) y g) del art
- Por ello, la acción desplegada por Amilcar Ervin Vega Orellana, considerada en Sentencia y el
- Segundo; el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el caso de autos, de la lectura del apartado II
- Entonces, considerando lo resuelto por el ad quem, descendiendo en el análisis del motivo, de
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación
- Atendiendo lo desglosado en la doctrina legal, el Tribunal de alzada, luego de radicar el
- Considerando los fundamentos del presente análisis y del contraste de la resolución invocada como precedente
- Consiguientemente, en mérito a las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, no encuentra sustento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
