Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Atendiendo lo desglosado en la doctrina legal, el Tribunal de alzada, luego de radicar el


Atendiendo lo desglosado en la doctrina legal, el Tribunal de alzada, luego de radicar el recurso de apelación restringida de Amilcar Ervin Vega Orellana, mediante decreto de 15 de julio de 2016 cursante a fs. 851, dispuso que, ante las deficiencias del recurso, se subsanen las observaciones identificadas en alzada, empero como se observa del contenido del memorial de subsanación cursante de fs. 859 a 863, el recurrente en apelación reiteró a manera de resumen lo expresado en la apelación restringida interpuesta inicialmente; y, a pesar de reiterar lo observado por el Tribunal de alzada, éste resolvió en el fondo del recurso de apelación y emitió resolución, puntualizando correctamente que ante la falta de motivación del recurso de apelación y su subsanación, no era posible ingresar a revalorizar la prueba, debido a la falta de identificación de las reglas de la sana crítica inobservadas en la labor de valoración probatoria. A pesar de ello, el Tribunal de apelación, independientemente de observar la falta de motivación del recurso, emitió pronunciamiento al respecto en los fundamentos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del apartado II.2.2 del Auto de Vista, cuyos razonamientos no pueden ser considerados como vulneratorios a los arts. 124 y 398 del CPP, cuando la resolución fue el efecto de los planteamientos expresados por el propio recurrente