Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Para establecer si el razonamiento expresado en Sentencia y por el Tribunal de alzada resulta


Para establecer si el razonamiento expresado en Sentencia y por el Tribunal de alzada resulta el correcto, debe partirse del hecho de comisión delictiva, siendo que conforme a lo anotado precedentemente, el presupuesto esencial para aplicar uno u otro de los principios de la Ley penal en el tiempo, está referido al tiempo de comisión del hecho delictivo. En ese sentido, de antecedentes, conforme a la fundamentación fáctica de la Sentencia, se establece que el hecho delictivo por el cual fuera procesado el acusado Amilcar Ervin Vega Orellana data del 26 de julio de 2011, teniéndose la misma fecha como inicio del procesamiento penal. Entonces, considerando que la fecha de la comisión delictiva es posterior a las modificaciones sustantivas establecidas en la Ley N° 037 de 10 de agosto de 2010, que entre sus disposiciones, conforme al art. 6 determinó: “…Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178º, 179º y 181º del Código Tributario…”; de su lectura, no se tiene por cumplido uno de los presupuestos fundamentales para aplicar de manera retroactiva, ultractiva o retrospectiva la Ley más favorable, siendo que no existe colisión de normas que justifique la aplicación de alguno de estos principios que rigen la Ley penal en el tiempo