Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Primero, el recurrente invoca como precedente contradictorio para fundar el error de subsunción, el Auto


El recurrente, plantea dos aspectos diferentes; por un lado, que su conducta no se subsumiría al tipo penal de Contrabando, no pudiendo ser aplicado el art. 181 del Código Tributario; y, por otro lado la existencia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado. En ese sentido, se puede establecer que el motivo sujeto a análisis contiene dos vertientes: 1. Error de Subsunción. 2. Falta de fundamentación; que corresponden ser abordados de manera separada.

Primero, el recurrente invoca como precedente contradictorio para fundar el error de subsunción, el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, que estableció como doctrina lo siguiente. “….El recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la Ley. Al Tribunal de Alzada le corresponde realizar ese control, dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba al órgano del juicio, porque en el sistema acusatorio no existe doble instancia. El proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real o histórica para cuyo efecto el único medio científico y legalmente admitido para hacerlo es la prueba. Tal actividad se encuentra a cargo de la parte acusadora, gozando el imputado del principio de inocencia reconocido por la Constitución Política del Estado…”