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3. En mérito a la apelación planteada, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 172/2018 de 11 de mayo cursante de fs. 565 a 569, donde lo Jueces de alzada advertidos de que la mayoría de los reclamos expuestos en apelación repercuten sobre la ubicación del inmueble objeto de litis, señalaron que en el caso de autos se tendrían elementos probatorios que al unísono ratifican la ubicación del inmueble, y prueba clara serían los certificados catastrales que la propia entidad edilicia otorgó, pues esta utilizaría el certificado catastral como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico; por lo que resultaría ilógico la postura de la parte demandada, más aun cuando esta no habría acreditado que el inmueble se halle ubicado en otro lugar, pues si bien trató de acreditarlo por un Informe de peritaje técnico, empero, el mismo habría perdido toda credibilidad debido a la petición efectuada por la propia perito que manifestó que se habría producido un error de apreciación, solicitando su desestimación, extremos que inducirían a que el estudio no contendría datos fiables; máxime cuando en todas las determinaciones administrativas siempre se habría reconocido que la ubicación designada del inmueble sería única y real, sin embargo, es evidente que de acuerdo a las atribuciones conferidas a la entidad demandada, pueden anular certificados catastrales como el conferido a la parte actora, empero, no se podría obviar que esa anulación fue unilateral, en uso de su ius imperium, sin considerar los efectos jurídicos y sociales que produjeron dichos certificados durante el tiempo que tuvieron validez; razón por la cual dichos certificados, en virtud al principio de verdad material, consideraron como prueba objetiva los certificados catastrales, aun cuando estos fueron anulados por el ente municipal demandado
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
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- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
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- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
