Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

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3. En mérito a la apelación planteada, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 172/2018 de 11 de mayo cursante de fs. 565 a 569, donde lo Jueces de alzada advertidos de que la mayoría de los reclamos expuestos en apelación repercuten sobre la ubicación del inmueble objeto de litis, señalaron que en el caso de autos se tendrían elementos probatorios que al unísono ratifican la ubicación del inmueble, y prueba clara serían los certificados catastrales que la propia entidad edilicia otorgó, pues esta utilizaría el certificado catastral como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico; por lo que resultaría ilógico la postura de la parte demandada, más aun cuando esta no habría acreditado que el inmueble se halle ubicado en otro lugar, pues si bien trató de acreditarlo por un Informe de peritaje técnico, empero, el mismo habría perdido toda credibilidad debido a la petición efectuada por la propia perito que manifestó que se habría producido un error de apreciación, solicitando su desestimación, extremos que inducirían a que el estudio no contendría datos fiables; máxime cuando en todas las determinaciones administrativas siempre se habría reconocido que la ubicación designada del inmueble sería única y real, sin embargo, es evidente que de acuerdo a las atribuciones conferidas a la entidad demandada, pueden anular certificados catastrales como el conferido a la parte actora, empero, no se podría obviar que esa anulación fue unilateral, en uso de su ius imperium, sin considerar los efectos jurídicos y sociales que produjeron dichos certificados durante el tiempo que tuvieron validez; razón por la cual dichos certificados, en virtud al principio de verdad material, consideraron como prueba objetiva los certificados catastrales, aun cuando estos fueron anulados por el ente municipal demandado