De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Supremo de Justicia si bien estipulaba que para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requerían de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos, que son: 1) Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2) Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3. La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.
Sin embargo, abocándonos en el segundo requisito, para el caso en que existan dos propietarios sobre un mismo bien inmueble, cuyos derechos fueron adquiridos de distintos vendedores, éste Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, emitió el siguiente razonamiento: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. (Las negrillas y subrayado pertenecen a esta resolución).
De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.; por lo cual, no se podría negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, que es el fin esencial del Estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no basta resolver siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
Sin embargo, abocándonos en el segundo requisito, para el caso en que existan dos propietarios sobre un mismo bien inmueble, cuyos derechos fueron adquiridos de distintos vendedores, éste Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, emitió el siguiente razonamiento: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. (Las negrillas y subrayado pertenecen a esta resolución).
De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.; por lo cual, no se podría negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, que es el fin esencial del Estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no basta resolver siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
- 3
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
