Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o no evidente y si el mismo resulta trascendental como para modificar la decisión asumida por el Tribunal de alzada, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, resolución de la cual se observa que si bien es cierto que los jueces de Alzada con la finalidad de determinar la ubicación precisa del bien inmueble objeto de litis, consideraron como prueba la Certificación de Registro Catastral Nº 03459/97 de 19 de septiembre de 1997 que reconoce el Código Catastral Nº 018-0003-0029, el cual habría sido anulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin embargo, no menos cierto es el hecho que, revisados los fundamentos expuestos en el acápite II.2.1 y II.2.2, el código catastral que se consignó al bien inmueble de propiedad de los demandantes y que posteriormente fue anulado unilateralmente por la entidad recurrente, no fue el único medio probatorio en el que se sustentó el Tribunal de alzada para determinar la ubicación precisa del inmueble, pues consideró como medios probatorios objetivos para acreditar la ubicación del predio objeto de litis, además del citado código catastral, el plano legalizado de fs. 267 y 473, el Acta de inspección Judicial y las placas fotográficas, cursantes de fs. 397 a 400; de igual forma como elementos confirmatorios de la información que se otorgó sobre la ubicación del inmueble, consideraron el Formulario Único Nº 671843 de fs. 17, Formulario de Edificaciones Nº 41108 de fs.18, Pago de Impuestos cursante de fs. 19 a 35, Informe Técnico y Plano Georeferenciado de fs. 90 a 125; medios probatorios que de manera uniforme habrían otorgado plena fe de que el inmueble se encuentra emplazado actualmente en la zona de Villa Victoria entre Avenida Quintanilla Suazo y Avenida República de la ciudad de La Paz, que originalmente tenía la superficie de 820.75 m2
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
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- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
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- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
