Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

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Al respecto el antecedente dominial de los sujetos procesales, evidenciaron de forma clara y contundente que la parte actora tiene mejor derecho propietario frente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habida cuenta que los demandantes registraron su derecho propietario el 25 de octubre de 1995, en cambio el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría registrado su derecho propietario el 20 de noviembre de 2009; además que el antecedente dominial de la parte demandante se remontaría al 18 de junio 1911, fecha en la cual se ha registrado el primer asiento, extremo que les habría permitido inferir que la entidad demandada registró su derecho propietario cuando el inmueble ya tenía propietario debidamente inscrito en Derechos Reales. En ese entendido y toda vez que la entidad apelante no puede desconocer unilateralmente, sin que medie el debido proceso, derechos inscritos en los registros públicos, y tomando en cuenta que los interdictos no producen efectos de cosa juzgada como tampoco los planos generan derecho propietario, es que decidieron CONFIRMAR la Sentencia apelada. Sin costas ni costos por ser la parte demandada una entidad estatal.
4. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano abogado de la unidad de procesos jurisdiccionales, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar