Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
Al respecto es menester señalar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del sustantivo civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, respecto a un mismo bien inmueble, teniendo por finalidad precisamente la obtención de una sentencia que declare y reconozca la prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro; en ese entendido, los jueces que tramiten dicha causa, previamente a resolver y determinar a quién corresponde el mejor derecho propietario, deben cerciorarse que ambos derechos de propiedad se refieren al mismo bien inmueble y posteriormente confrontar ambos títulos de propiedad o todo el antecedente dominial, según sea el caso para así determinar que título es preferente y prevalente en derecho.
Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula expresamente el art. 69 de la Ley Nº 025-Ley del Órgano Judicial, es la Juez público en materia civil y comercial, autoridad jurisdiccional a la cual ambos sujetos procesales, mediante demanda principal y reconvencional se sometieron con la finalidad de obtener una sentencia declarativa que establezca quien tendría mejor derecho propietario; consiguientemente, debe tener presente que en virtud precisamente a la competencia conferida por la misma ley, las autoridades jurisdiccionales que tramitaron la presente causa, se encuentran plenamente autorizados para declarar que sujeto procesal tiene prelación de derecho propietario, decisión que emerge de la valoración de todo el universo probatorio, por tanto el suponer que con las resoluciones dictadas en una demanda de mejor derecho propietario se estaría vulnerando derechos de dominio público no resulta evidente, pues con las resoluciones de primera y segunda instancia, en ningún momento se asignó derechos de propiedad a la parte actora, como erradamente señala la entidad municipal recurrente pues lo único que se hizo fue contrastar ambos derechos propietarios, para declarar quién tendría prelación de derecho propietario, razón por la cual la vulneración de las normas citadas supra carecen de total sustento
Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula expresamente el art. 69 de la Ley Nº 025-Ley del Órgano Judicial, es la Juez público en materia civil y comercial, autoridad jurisdiccional a la cual ambos sujetos procesales, mediante demanda principal y reconvencional se sometieron con la finalidad de obtener una sentencia declarativa que establezca quien tendría mejor derecho propietario; consiguientemente, debe tener presente que en virtud precisamente a la competencia conferida por la misma ley, las autoridades jurisdiccionales que tramitaron la presente causa, se encuentran plenamente autorizados para declarar que sujeto procesal tiene prelación de derecho propietario, decisión que emerge de la valoración de todo el universo probatorio, por tanto el suponer que con las resoluciones dictadas en una demanda de mejor derecho propietario se estaría vulnerando derechos de dominio público no resulta evidente, pues con las resoluciones de primera y segunda instancia, en ningún momento se asignó derechos de propiedad a la parte actora, como erradamente señala la entidad municipal recurrente pues lo único que se hizo fue contrastar ambos derechos propietarios, para declarar quién tendría prelación de derecho propietario, razón por la cual la vulneración de las normas citadas supra carecen de total sustento
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
- 3
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
