Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula

Al respecto es menester señalar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del sustantivo civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, respecto a un mismo bien inmueble, teniendo por finalidad precisamente la obtención de una sentencia que declare y reconozca la prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro; en ese entendido, los jueces que tramiten dicha causa, previamente a resolver y determinar a quién corresponde el mejor derecho propietario, deben cerciorarse que ambos derechos de propiedad se refieren al mismo bien inmueble y posteriormente confrontar ambos títulos de propiedad o todo el antecedente dominial, según sea el caso para así determinar que título es preferente y prevalente en derecho.
Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula expresamente el art. 69 de la Ley Nº 025-Ley del Órgano Judicial, es la Juez público en materia civil y comercial, autoridad jurisdiccional a la cual ambos sujetos procesales, mediante demanda principal y reconvencional se sometieron con la finalidad de obtener una sentencia declarativa que establezca quien tendría mejor derecho propietario; consiguientemente, debe tener presente que en virtud precisamente a la competencia conferida por la misma ley, las autoridades jurisdiccionales que tramitaron la presente causa, se encuentran plenamente autorizados para declarar que sujeto procesal tiene prelación de derecho propietario, decisión que emerge de la valoración de todo el universo probatorio, por tanto el suponer que con las resoluciones dictadas en una demanda de mejor derecho propietario se estaría vulnerando derechos de dominio público no resulta evidente, pues con las resoluciones de primera y segunda instancia, en ningún momento se asignó derechos de propiedad a la parte actora, como erradamente señala la entidad municipal recurrente pues lo único que se hizo fue contrastar ambos derechos propietarios, para declarar quién tendría prelación de derecho propietario, razón por la cual la vulneración de las normas citadas supra carecen de total sustento