Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo que en doctrina, es reconocida como una resolución citra petita, es una causal del recurso de casación que se encontraba taxativamente expresada en la norma (art. 254-4) del CPC), empero, la misma no resulta aplicable de forma directa o inmediata ante la evidencia de una omisión, sino que esta causal contenida en la normativa citada, resulta aplicable dentro de los marcos exigidos en dicha normativa, por lo que a los efectos de seguir dilucidando el presente punto, corresponde analizar la normativa antes citada, la cual de forma textual, señala: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil (el subrayado es nuestro), de la última parte de esta causal del recurso de casación en la forma, se advierte que la viabilidad del supuesto hipotético, es decir, de la nulidad procesal por omisión de una pretensión0, la misma debe ser reclamada oportunamente ante los tribunales inferiores, normativa que en su contenido encuentra concordancia con lo determinado por el art. 258-3) del mismo compilado legal que expresaba: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, con la aclaración que la omisión es un aspecto de forma (debido a que es una causal del recurso de casación en la forma y no en fondo), el cual tiene por finalidad anular obrados, por lo que, también a esta causal se aplica la regla contenida en el art. 17.III de la Ley Nº 025, criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
- 3
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
