De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada consideró al Certificado Catastral que actualmente se encuentra anulado por el ente municipal como elemento probatorio para determinar la ubicación precisa del bien inmueble objeto de litis, empero, la exclusión de esta prueba del universo probatorio, como pretende la parte demandada, ahora recurrente conforme se señaló supra, en nada modificará la decisión asumida por el Tribunal de alzada, ya que dicha prueba no fue considerada como la única o la determinante para acreditar la ubicación precisa del predio, toda vez que durante la tramitación del proceso, ambos sujetos procesales presentaron medios probatorios documentales como las determinaciones administrativas de la entidad municipal (Resoluciones, informes, ordenanzas, etc.), donde se reconoce que el bien inmueble del cual refieren ser propietarios los demandantes, se encuentra ubicado en el lugar designado por ellos, es decir en la zona Villa Victoria entre Avenida Quintanilla Suazo y Avenida República, extremo que al haber sido corroborado en la inspección judicial de visu, donde ambos sujetos procesales reconocieron y aceptaron la ubicación del inmueble, es que se concluye que el reclamo acusado sobre este punto, al ser irrelevante e intrascendente, deviene en infundado, máxime cuando en obrados no cursa medio probatorio idóneo que demuestre que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra ubicado en otro lugar, ya que el Informe Pericial de descargo cursante de fs. 381 a 383, perdió toda credibilidad y valor probatorio por la petición de desestimación realizada por la misma perito que cursa a fs. 396, haciendo conocer que en el informe que presentó contendría errores de apreciación
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
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- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
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- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
