Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada

De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada consideró al Certificado Catastral que actualmente se encuentra anulado por el ente municipal como elemento probatorio para determinar la ubicación precisa del bien inmueble objeto de litis, empero, la exclusión de esta prueba del universo probatorio, como pretende la parte demandada, ahora recurrente conforme se señaló supra, en nada modificará la decisión asumida por el Tribunal de alzada, ya que dicha prueba no fue considerada como la única o la determinante para acreditar la ubicación precisa del predio, toda vez que durante la tramitación del proceso, ambos sujetos procesales presentaron medios probatorios documentales como las determinaciones administrativas de la entidad municipal (Resoluciones, informes, ordenanzas, etc.), donde se reconoce que el bien inmueble del cual refieren ser propietarios los demandantes, se encuentra ubicado en el lugar designado por ellos, es decir en la zona Villa Victoria entre Avenida Quintanilla Suazo y Avenida República, extremo que al haber sido corroborado en la inspección judicial de visu, donde ambos sujetos procesales reconocieron y aceptaron la ubicación del inmueble, es que se concluye que el reclamo acusado sobre este punto, al ser irrelevante e intrascendente, deviene en infundado, máxime cuando en obrados no cursa medio probatorio idóneo que demuestre que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra ubicado en otro lugar, ya que el Informe Pericial de descargo cursante de fs. 381 a 383, perdió toda credibilidad y valor probatorio por la petición de desestimación realizada por la misma perito que cursa a fs. 396, haciendo conocer que en el informe que presentó contendría errores de apreciación