Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código

5. Observó que las resoluciones de instancia no considerarían como relevante y fundamental el informe pericial adjunto al expediente, cuando el mismo señalaría que se habría consignado una ubicación diferente porque evidentemente la zona “Cusicancha” se encontraría en un lugar diferente a la zona Villa Victoria.
Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código Procesal Civil, es admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requieren de conocimientos especializados; por esta razón, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, son considerados por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere. Sin embargo, el art. 1333 del Código Civil, concordante con la última parte del art. 202 del adjetivo civil, establece que la autoridad judicial no está obligado a seguir el criterio del perito pudiendo apartarse del dictamen mediante resolución fundada