Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
5. Observó que las resoluciones de instancia no considerarían como relevante y fundamental el informe pericial adjunto al expediente, cuando el mismo señalaría que se habría consignado una ubicación diferente porque evidentemente la zona “Cusicancha” se encontraría en un lugar diferente a la zona Villa Victoria.
Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código Procesal Civil, es admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requieren de conocimientos especializados; por esta razón, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, son considerados por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere. Sin embargo, el art. 1333 del Código Civil, concordante con la última parte del art. 202 del adjetivo civil, establece que la autoridad judicial no está obligado a seguir el criterio del perito pudiendo apartarse del dictamen mediante resolución fundada
Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código Procesal Civil, es admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requieren de conocimientos especializados; por esta razón, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, son considerados por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere. Sin embargo, el art. 1333 del Código Civil, concordante con la última parte del art. 202 del adjetivo civil, establece que la autoridad judicial no está obligado a seguir el criterio del perito pudiendo apartarse del dictamen mediante resolución fundada
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
- 3
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
