Auto Supremo AS/0456/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019

Fecha: 02-May-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 581 a 594, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano en su calidad de abogado de la unidad de procesos jurisdiccionales, contra el Auto de Vista Nº 172/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Casto Vargas Echeverría contra la entidad recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 600 a 601 y de 603; el Auto Concesión de f8 de octubre de 2018 que cursa a fs. 604; Auto Supremo de Admisión Nº 1136/2018-RA de 13 de noviembre cursante de fs. 608 a 609 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas, por memorial de demanda que cursa de fs. 70 a 73, subsanado por memorial en fs. 127 a 129, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria; que fue interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad que una vez citada, opusó excepciones previas de fs. 134 a 138 y por memorial de fs. 169 a 184, contestó en forma negativa y reconvino por mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 297/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 484 a 489 vta., que declaró: 1) PROBADA en todas sus partes la demanda principal de mejor derecho propietario; en consecuencia, reconoció el mejor derecho propietario de respecto a lo que alega la entidad demandada sobre el lote de terreno ubicado en Villa Victoria, Avenida República de 670,75 m2 de superficie inscrita bajo el Folio Real Nº 2010990000397. 2) PROBADA en parte la demanda principal que contiene la pretensión de reivindicación, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cese y evite cualquier acto de obstrucción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de los demandantes, salvo aquellas que en ejercicio de sus competencias y funciones deba realizar sin desconocer el derecho propietario declarada en esta resolución. SIN LUGAR a la restitución del bien inmueble por no encontrarse el mismo en posesión o detentación de la parte demandada. 3) IMPROBADA la demanda principal respecto a la pretensión de acción negatoria. 4) IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional que contiene las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, daños y perjuicios incoados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble