CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 581 a 594, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano en su calidad de abogado de la unidad de procesos jurisdiccionales, contra el Auto de Vista Nº 172/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Casto Vargas Echeverría contra la entidad recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 600 a 601 y de 603; el Auto Concesión de f8 de octubre de 2018 que cursa a fs. 604; Auto Supremo de Admisión Nº 1136/2018-RA de 13 de noviembre cursante de fs. 608 a 609 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas, por memorial de demanda que cursa de fs. 70 a 73, subsanado por memorial en fs. 127 a 129, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria; que fue interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad que una vez citada, opusó excepciones previas de fs. 134 a 138 y por memorial de fs. 169 a 184, contestó en forma negativa y reconvino por mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 297/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 484 a 489 vta., que declaró: 1) PROBADA en todas sus partes la demanda principal de mejor derecho propietario; en consecuencia, reconoció el mejor derecho propietario de respecto a lo que alega la entidad demandada sobre el lote de terreno ubicado en Villa Victoria, Avenida República de 670,75 m2 de superficie inscrita bajo el Folio Real Nº 2010990000397. 2) PROBADA en parte la demanda principal que contiene la pretensión de reivindicación, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cese y evite cualquier acto de obstrucción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de los demandantes, salvo aquellas que en ejercicio de sus competencias y funciones deba realizar sin desconocer el derecho propietario declarada en esta resolución. SIN LUGAR a la restitución del bien inmueble por no encontrarse el mismo en posesión o detentación de la parte demandada. 3) IMPROBADA la demanda principal respecto a la pretensión de acción negatoria. 4) IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional que contiene las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, daños y perjuicios incoados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas, por memorial de demanda que cursa de fs. 70 a 73, subsanado por memorial en fs. 127 a 129, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria; que fue interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad que una vez citada, opusó excepciones previas de fs. 134 a 138 y por memorial de fs. 169 a 184, contestó en forma negativa y reconvino por mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 297/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 484 a 489 vta., que declaró: 1) PROBADA en todas sus partes la demanda principal de mejor derecho propietario; en consecuencia, reconoció el mejor derecho propietario de respecto a lo que alega la entidad demandada sobre el lote de terreno ubicado en Villa Victoria, Avenida República de 670,75 m2 de superficie inscrita bajo el Folio Real Nº 2010990000397. 2) PROBADA en parte la demanda principal que contiene la pretensión de reivindicación, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cese y evite cualquier acto de obstrucción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de los demandantes, salvo aquellas que en ejercicio de sus competencias y funciones deba realizar sin desconocer el derecho propietario declarada en esta resolución. SIN LUGAR a la restitución del bien inmueble por no encontrarse el mismo en posesión o detentación de la parte demandada. 3) IMPROBADA la demanda principal respecto a la pretensión de acción negatoria. 4) IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional que contiene las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, daños y perjuicios incoados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble
- Autónomo Municipal de
- Proceso: Mejor derecho de propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda
- 2
- 3
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- Aducen también que no se habría considerado que el pago de impuestos a la propiedad
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene al
- De la respuesta al recurso de casación
- - Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no serían claros y objetivos
- - Indicaron que a lo largo del recurso no se demostraría las supuestas vulneraciones, falsedades
- -Refieren también, que la entidad recurrente pretendería hacer valer la certificación de un perito que
- - Refieren que su derecho propietario frente al aducido por la entidad demandada, tendría prevalencia
- Por lo expuesto solicitaron se declare infundado el recurso de casación de la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De esta manera, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular, y con la finalidad de establecer si el reclamo acusado es o
- De estas apreciaciones, se infiere que si bien es cierto que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, la autoridad competente para conocer y resolver esta acción real, conforme lo estipula
- Al constituirse el presente reclamo en uno que atinge a la estructura formal de la
- En ese entendido, ahondando en la omisión de consideración acusada en esta etapa casación, de
- Con relación a este reclamo, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias que lo
- Para considerar este reclamo debemos señalar que la prueba pericial, conforme lo estipula el Código
- De lo expuesto se colige que la autoridad judicial no se encuentra obligada a seguir
- No obstante, una vez desvirtuados los reclamos traídos a casación por la entidad demandada, es
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
