Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,

Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente, alegando que las contrataciones de los profesionales demandantes son completamente temporales, siendo que cada semestre académico dura 4 meses y medio, al ser tareas no permanentes de la empresa, por lo que extendían facturas en calidad de profesionales independientes, teniendo solo una vinculación civil; por lo que a fin de poder determinar si esta relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el art. 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006