En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs. 646 a 660 vta., con relación al primer punto expuesto en el recurso de apelación establecido en el inciso a), se evidencia que incumple lo establecido en la norma adjetiva que regula sobre los presupuestos exigidos para el recurso de casación en el fondo, al alegarse una violación e interpretación errónea de las normas procesales, referidas a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que corresponden al establecimiento y aplicación del principio que rige en materia procesal laboral, de la carga o inversión de la prueba en contra del empleador demandado, esto sin perjuicio que el trabajador demandante, ofrezca las pruebas que estime conveniente; consiguientemente al no mencionar o referirse a una supuesta infracción o aplicación errónea de norma procesal alguna, se observa que respecto a este primer punto de los argumentos del recurso de casación, este carece de la técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, que de ningún modo pueden suplirse por este tribunal de casación, al ser esto lo que delimita la competencia del tribunal de casación, cuya labor es verificar la infracción de la ley y el incumplimiento de este requisito le impide abrir su competencia, máxime si en mérito de lo establecido en el art. 17 parágrafo II de la Ley Nº 025: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante
- b) Argumenta como segundo punto de su recurso, la violación y aplicación errónea de
- Con relación a las funciones de Jefes de Carrera, afirma que estos solo eran de
- c) Argumenta como tercer punto de su recurso, la violación y aplicación errónea del art
- Manifestando que, al emitir facturas unipersonales, lo hicieron como consultores o profesionales independientes, por todos
- d) Argumenta como cuarto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del art
- e) Argumenta como quinto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del DS
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En lo que corresponde al bono de antigüedad, aclaran que este se paga tanto a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- Consiguientemente este tribunal de casación, se pronuncia solamente sobre los demás puntos, referidos a presunta
- En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que Santiago Berríos Caballero prestó
- Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Respecto a las funciones de Jefes de Carrera que desempeñaron los demandantes, de quienes alega
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre los actores y la parte demandada,
- Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
- En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
