Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda; que en el caso concreto y previa revisión del mismo, congruente con el auto admisorio se trata de un recurso de casación en el fondo, ratificado por el petitorio del recurrente que pide se case el auto de vista respectivo, consecuentemente por la naturaleza del recurso, debe estar fundado en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, en observancia del art. 271 parág. I del Código Procesal Civil, en la interpretación de lo establecido en la naturaleza y objeto del mismo, este recurso se otorga sólo para los casos específicamente señalados en la normativa señalada del Código Procesal Civil, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el tribunal de apelación en el caso concreto
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante
- b) Argumenta como segundo punto de su recurso, la violación y aplicación errónea de
- Con relación a las funciones de Jefes de Carrera, afirma que estos solo eran de
- c) Argumenta como tercer punto de su recurso, la violación y aplicación errónea del art
- Manifestando que, al emitir facturas unipersonales, lo hicieron como consultores o profesionales independientes, por todos
- d) Argumenta como cuarto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del art
- e) Argumenta como quinto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del DS
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En lo que corresponde al bono de antigüedad, aclaran que este se paga tanto a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- Consiguientemente este tribunal de casación, se pronuncia solamente sobre los demás puntos, referidos a presunta
- En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que Santiago Berríos Caballero prestó
- Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Respecto a las funciones de Jefes de Carrera que desempeñaron los demandantes, de quienes alega
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre los actores y la parte demandada,
- Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
- En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
