Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación e interpretación errónea del art. 120 de la LGT, que determina: “Artículo 120.- Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, es extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas.”; al disponerse la inaplicabilidad de la prescripción, sin tomar en cuenta que la imprescriptibilidad de los derechos establecidos a la vigencia de la CPE el 2009, no tiene carácter retroactivo, viciando de nulidad el proceso; sobre este punto específico, conforme a los fundamentos expuestos tanto en la resolución de primera instancia, como en el auto de vista ahora recurrido, con relación a la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada, se evidencia que en interpretación correcta de los principios constitucionales, previstos en el art. 48.IV de la CPE, en cuanto a la aplicación de los plazos de la prescripción de los derechos laborales previstos en el art. 120 de la LGT, los cuales se reservan solo para los derechos, que en el cómputo de los 2 años se haya iniciado y concluido dos años antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, toda vez que aquellos que se estén ejerciendo hasta la vigencia de la constitución, se interrumpe este término, al tratarse de derechos sociales consolidados que se constituyen en imprescriptibles, por lo que justamente solo se reconoce como prescritos los derechos no ejercidos, hasta antes de dos años a la vigencia de la actual CPE, lo que llevó justamente a declarar probada en parte la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, lo que fue confirmado de manera correcta por el auto de vista recurrido de casación
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante
- b) Argumenta como segundo punto de su recurso, la violación y aplicación errónea de
- Con relación a las funciones de Jefes de Carrera, afirma que estos solo eran de
- c) Argumenta como tercer punto de su recurso, la violación y aplicación errónea del art
- Manifestando que, al emitir facturas unipersonales, lo hicieron como consultores o profesionales independientes, por todos
- d) Argumenta como cuarto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del art
- e) Argumenta como quinto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del DS
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En lo que corresponde al bono de antigüedad, aclaran que este se paga tanto a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- Consiguientemente este tribunal de casación, se pronuncia solamente sobre los demás puntos, referidos a presunta
- En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que Santiago Berríos Caballero prestó
- Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Respecto a las funciones de Jefes de Carrera que desempeñaron los demandantes, de quienes alega
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre los actores y la parte demandada,
- Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
- En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
