Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación

Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación e interpretación errónea del art. 120 de la LGT, que determina: “Artículo 120.- Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, es extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas.”; al disponerse la inaplicabilidad de la prescripción, sin tomar en cuenta que la imprescriptibilidad de los derechos establecidos a la vigencia de la CPE el 2009, no tiene carácter retroactivo, viciando de nulidad el proceso; sobre este punto específico, conforme a los fundamentos expuestos tanto en la resolución de primera instancia, como en el auto de vista ahora recurrido, con relación a la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada, se evidencia que en interpretación correcta de los principios constitucionales, previstos en el art. 48.IV de la CPE, en cuanto a la aplicación de los plazos de la prescripción de los derechos laborales previstos en el art. 120 de la LGT, los cuales se reservan solo para los derechos, que en el cómputo de los 2 años se haya iniciado y concluido dos años antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, toda vez que aquellos que se estén ejerciendo hasta la vigencia de la constitución, se interrumpe este término, al tratarse de derechos sociales consolidados que se constituyen en imprescriptibles, por lo que justamente solo se reconoce como prescritos los derechos no ejercidos, hasta antes de dos años a la vigencia de la actual CPE, lo que llevó justamente a declarar probada en parte la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, lo que fue confirmado de manera correcta por el auto de vista recurrido de casación