Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, se elevaron a rango constitucional, los principios informadores de la interpretación de las normas laborales, en el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas e interpretadas por los principios insertos en la Constitución Política del Estado, sino que, todo acervo normativo de la materia, debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares y bases filosóficas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor débiles”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho del trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador. En ese sentido, se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 1680/2013 de 7 de octubre
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante
- b) Argumenta como segundo punto de su recurso, la violación y aplicación errónea de
- Con relación a las funciones de Jefes de Carrera, afirma que estos solo eran de
- c) Argumenta como tercer punto de su recurso, la violación y aplicación errónea del art
- Manifestando que, al emitir facturas unipersonales, lo hicieron como consultores o profesionales independientes, por todos
- d) Argumenta como cuarto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del art
- e) Argumenta como quinto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del DS
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En lo que corresponde al bono de antigüedad, aclaran que este se paga tanto a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- Consiguientemente este tribunal de casación, se pronuncia solamente sobre los demás puntos, referidos a presunta
- En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que Santiago Berríos Caballero prestó
- Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Respecto a las funciones de Jefes de Carrera que desempeñaron los demandantes, de quienes alega
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre los actores y la parte demandada,
- Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
- En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
