Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e

En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e interpretación errónea del DS 23113 de 19 de abril de 1992, respecto al bono de antigüedad, que se calcula a favor de los demandantes, sobre tres sueldos mínimos nacionales, siendo que la Universidad no es una empresa productiva, vulnerando así el debido proceso, la seguridad jurídica y la debida fundamentación legal de los fallos judiciales; al respecto, luego de la revisión de antecedentes, así como los fundamentos expuestos tanto en la resolución impugnada, así como en el recurso de casación, se llega a evidenciar que si bien se reconoce el beneficio social irrenunciable, relativo al bono de antigüedad en favor de los demandantes, no se hace la observación pertinente que al tratarse de una entidad no productiva, como es el caso de la Fundación Universidad Americana, en su calidad de parte demandada, conforme se tiene resuelto por la uniforme jurisprudencia dictada sobre el tema, como es el caso de los Autos Supremos N° 050/2014 de 28 de abril y N° 404/2014 de 5 de noviembre, conforme a la base legal establecida en el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, que amplió la base del cálculo del bono de antigüedad prevista en el DS N° 23113 de 10 de abril de 1992, complementado por el art. 11 del DS N° 24067 de 10 de julio de 1995, de donde se ha interpretado finalmente que en aquellas empresas no productivas referidas a las entidades prestadoras de servicios intangibles de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, como en el caso presente, se debe calcular el bono de antigüedad, en base un salario mínimo nacional, lo que no se cumplió en el caso de autos, al evidenciar que en la sentencia de primera de instancia, se realizó el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de tres sueldos mínimos nacionales, aspecto que de manera errada fue confirmado por el tribunal de apelación y que hoy se reclama en el recurso de casación de manera congruente, lo que en su momento se representó y no se tomó en cuenta a tiempo de resolver la apelación, por lo que corresponde enmendar este error, modificando parcialmente lo resuelto y dispuesto por el auto de vista recurrido, solo en lo que corresponde al cálculo del bono de antigüedad, tomando en cuenta la base legal para dicho efecto, que le corresponde a solo un salario mínimo nacional