Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 310/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 132/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 660 vta., interpuesto por la Fundación Universidad Americana, por medio de su representante legal Alex Martín Valdez Cuéllar, contra el Auto de Vista N° 181/2017-SSA-I de 18 de agosto de fs. 636 a 638, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por José David Berrios Fernández, Amalia Fernández Mancilla y Ximena Ninoska Berrios contra la Fundación Universidad Americana, la respuesta de fs. 663 a 668 vta., el Auto de fs. 669, que concedió el recurso, Auto de Admisión de fs. 678 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra de La Paz, emitió la Sentencia Nº 246/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 587 a 592 vta., declarando improbada la excepción de pago y probada en parte la demanda cursante de fs. 9 a 11 de obrados, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de los beneficios sociales por indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y multa del 30% por incumplimiento, para Santiago Berríos Caballero en la suma de Bs. 34.917,06 en calidad de docente y como jefe de carrera Bs. 7.800; para José David Berríos Fernández, como docente Bs. 54.095,62 y como jefe de carrera Bs. 3.900 y a Stanley Camberos Camacho Bs. 71.079,28
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 310/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 132/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 660 vta., interpuesto por la Fundación Universidad Americana, por medio de su representante legal Alex Martín Valdez Cuéllar, contra el Auto de Vista N° 181/2017-SSA-I de 18 de agosto de fs. 636 a 638, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por José David Berrios Fernández, Amalia Fernández Mancilla y Ximena Ninoska Berrios contra la Fundación Universidad Americana, la respuesta de fs. 663 a 668 vta., el Auto de fs. 669, que concedió el recurso, Auto de Admisión de fs. 678 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra de La Paz, emitió la Sentencia Nº 246/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 587 a 592 vta., declarando improbada la excepción de pago y probada en parte la demanda cursante de fs. 9 a 11 de obrados, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de los beneficios sociales por indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y multa del 30% por incumplimiento, para Santiago Berríos Caballero en la suma de Bs. 34.917,06 en calidad de docente y como jefe de carrera Bs. 7.800; para José David Berríos Fernández, como docente Bs. 54.095,62 y como jefe de carrera Bs. 3.900 y a Stanley Camberos Camacho Bs. 71.079,28
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ra
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante
- b) Argumenta como segundo punto de su recurso, la violación y aplicación errónea de
- Con relación a las funciones de Jefes de Carrera, afirma que estos solo eran de
- c) Argumenta como tercer punto de su recurso, la violación y aplicación errónea del art
- Manifestando que, al emitir facturas unipersonales, lo hicieron como consultores o profesionales independientes, por todos
- d) Argumenta como cuarto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del art
- e) Argumenta como quinto punto de su recurso, la violación e interpretación errónea del DS
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En lo que corresponde al bono de antigüedad, aclaran que este se paga tanto a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- Consiguientemente este tribunal de casación, se pronuncia solamente sobre los demás puntos, referidos a presunta
- En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que Santiago Berríos Caballero prestó
- Ahora bien, al cuestionarse por la parte demandada la existencia de una relación laboral propiamente,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,
- Debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Respecto a las funciones de Jefes de Carrera que desempeñaron los demandantes, de quienes alega
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre los actores y la parte demandada,
- Respecto al cuarto punto establecido en el inciso d) del recurso, donde menciona la violación
- En cuanto al quinto fundamento del recurso del punto e) donde alega la violación e
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
