Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26

En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; concordante con el artículo 2 de la misma norma legal al establecer que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; entendidas las tareas propias y permanentes, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, sin las cuales no tendría objeto la existencia la unidad económica de la empresa, y se entiende como tareas propias y no permanentes, como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada y otras de esta naturaleza, lo que no corresponde en este caso a las tareas que desempeñaban los demandantes, en calidad de docentes de la universidad, así como jefes de carrera; además que la parte recurrente, confunde el hecho de establecer como actividades propias no permanentes, ante el periodo de tiempo de un contrato a otro, entre los semestres de cada gestión, que al no ser por un tiempo mayor de los tres meses, se debe observar lo previsto en la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo, que en sus arts. 1 y 3: “Artículo 1.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa