Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas,

Artículo 3.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía.”
Es así también que, conforme lo resolvió la instancia de apelación, la presentación de facturas, o las declaraciones juradas en calidad de profesionales independientes ante la AFP, las que devienen precisamente de la firma de los contratos de trabajo, que se constituye en una obligación tributaria que nace como consecuencia de la relación laboral, pero de ninguna manera puede utilizarse como un elemento que desnaturalice los requisitos previstos en los art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que no se constituyen en pruebas concluyentes de la existencia de una relación civil, toda vez que las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocerles a las trabajadoras y a los trabajadores, los derechos y beneficios sociales que por ley les corresponde, incumpliendo así con la carga de la prueba que le incumbe al empleador demandado, conforme a la previsión de los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT