Auto Supremo AS/0310/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares

En cuanto a los argumentos establecidos en los incisos b) y c), al ser similares en su contenido, se consideran de manera conjunta, referidos a la violación y aplicación errónea de los arts. 154 del CPT, art. 9 del DS 28699 de 1 mayo de 2006 y 4to del Decreto Reglamentario de la LGT, alegando que la contratación de los profesionales es temporal, siendo que cada semestre académico dura 4 meses y medio, siendo tareas no permanentes de la empresa y extendían facturas de ley, en calidad de profesionales independientes, teniendo solo una vinculación civil con los demandantes aplicando erróneamente del art. 167 del CPT y DS 28699 siendo que realizaron declaraciones juradas ante la AFP Futuro de Bolivia, de forma voluntaria como consultores de la Universidad, adjuntando las planillas de pago, donde se consigna como pago de honorarios a profesionales independientes no pudiendo considerarse que fueron despedidos, al concluir la vigencia de los contratos