Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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9. Enfatizó que no se consideraron los arts. 1 núm. 16) y 134 del Código Procesal Civil y que ante la infracción de la ley el Tribunal de alzada debió anular obrados, ya que no se tomó en cuenta la anotación preventiva a favor de la FAB, fruto de un proceso interpuesto contra el vendedor Antonio Ossandon a favor del actual demandante.
10. Porfió que el Tribunal de alzada no aplicó debidamente la Ley en cuanto al art. 79 del Código Procesal Civil y art. 126 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se debió citar a la autoridad máxima superior, en este caso al Ministerio de Defensa, del mismo modo no se habría cumplido con el art. 180 de la CPE