Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma

A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma debe ser fundamentada de manera objetiva, siendo que el A.S. Nº 661/2014 de 06 de noviembre razona indicando que “…no se puede soslayar que éste mismo Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Civil Liquidadora, emitió el Auto Supremo Nº 5 de 27 de febrero de 2014 en el proceso ordinario seguido por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo en contra de Guillermo Villarroel Borda y María Jenny Fernández de Rocabado, en cuyo efecto adquirió ejecutoria la sentencia 31 de octubre de 2007 de referencia, consiguientemente quedó firme y con calidad de cosa juzgada la nulidad del contrato de 15 de agosto de 1978 por el cual la parte actora del presente proceso adquirió la titularidad del inmueble cuya reivindicación pretende, en consecuencia resulta ineficaz e intrascendente asumir una decisión contraria a la determinada por el Tribunal de Alzada, porque el razonamiento y la fundamentación del Auto de Vista recurrido, adquirió firmeza con la emisión del referido Auto Supremo, lo contrario supondría emitir una resolución contraria a los alcances de la asumida por la Sala Civil Liquidadora…”, lo cual es inaplicable en el presente proceso ante la inexistencia de otro proceso que revista la calidad de cosa juzgada, deviniendo en intrascendente lo acusado