A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma debe ser fundamentada de manera objetiva, siendo que el A.S. Nº 661/2014 de 06 de noviembre razona indicando que “…no se puede soslayar que éste mismo Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Civil Liquidadora, emitió el Auto Supremo Nº 5 de 27 de febrero de 2014 en el proceso ordinario seguido por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo en contra de Guillermo Villarroel Borda y María Jenny Fernández de Rocabado, en cuyo efecto adquirió ejecutoria la sentencia 31 de octubre de 2007 de referencia, consiguientemente quedó firme y con calidad de cosa juzgada la nulidad del contrato de 15 de agosto de 1978 por el cual la parte actora del presente proceso adquirió la titularidad del inmueble cuya reivindicación pretende, en consecuencia resulta ineficaz e intrascendente asumir una decisión contraria a la determinada por el Tribunal de Alzada, porque el razonamiento y la fundamentación del Auto de Vista recurrido, adquirió firmeza con la emisión del referido Auto Supremo, lo contrario supondría emitir una resolución contraria a los alcances de la asumida por la Sala Civil Liquidadora…”, lo cual es inaplicable en el presente proceso ante la inexistencia de otro proceso que revista la calidad de cosa juzgada, deviniendo en intrascendente lo acusado
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
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- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
- a
- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
- b
- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
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- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
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- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
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- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
