Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

b

Al mismo tiempo, cabe advertir que la Constitución Política del Estado norma en el art. 246.I que: “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”, si bien existe dependencia administrativa del Presidente por intermedio de su Ministro de Defensa, ello no implica que el procesado sea esta autoridad ejecutiva, siendo el Comandante de FAB quien asuma ese rol de representación. Además, siendo éste un proceso ordinario de reivindicación conforme a las normas del Código Civil, se tiene en el art. 1453 que la acción reivindicatoria, es una acción de defensa de la propiedad que va dirigida contra quien la posea o detenta, por lo que la Fuerza Aérea Boliviana era la persona jurídica quien poseía el predio en conflicto, siendo coherente su posición como legitimado pasivo, en tal sentido tomar una medida como la nulidad de obrados resulta totalmente injustificada.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil abrogado establecía en el art. 197 que “Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse”, ello otorga al Tribunal superior en grado amplias facultades para revisar la causa, tales como cuestiones relativas a formalidades en la tramitación, en tal sentido se tiene a fs. 624 que el Tribunal Ad quem en grado de apelación y consulta emitió la resolución Nº S – 94/15 de 27 de marzo, en la que anuló obrados por advertir irregularidades referidas a los recursos formulados tanto por el demandante como por la FAB, los cuales figuran de fs. 75 a 76 vta. y de fs. 490 a 491 respectivamente, mismas que fueron corregidas y concedidas por el juez de grado mediante el Auto de 26 de septiembre de 2017 a fs. 640, aspecto que permitió al Tribunal de alzada abrir su competencia para conocer el fondo de la causa en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado, y en consecuencia emitió el Auto de Vista Nº 782/2018 de 19 de noviembre, siendo incorrecto lo acusado por la entidad recurrente.
b. Por medio de las acusaciones efectuadas en los puntos 2, 3, 5, 6 y 9 del recurso de casación, mismas que van dirigidas a anular obrados bajo la premisa de la existencia de un proceso penal militar, que no habría sido referido por el Tribunal Ad quem, proceso sumario militar que se encontraría con sentencia ejecutoriada y de conocimiento por el demandante, refiriendo que se debió aplicar el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y los art. 1 núm. 16 y 134 del Código Procesal Civil, a efecto de anular obrados de oficio por la vulneración al principio de verdad material