Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió omisión en la valoración del proceso sumario militar de fs. 85 a 396, toda vez que al verificar el Auto de Vista a fs. 657 resalta que “… dicho proceso especial, por Auto de 14 de enero de 1985 de fs. 95 dispone el secuestro de los bienes que la parte demandante –de este proceso- reclama en reivindicación, a efectos de que la FAB se pague con éstos las obligaciones que Antonio Ossadón Otero tenía para con ésta, mismos que inventariados, por Auto de 16 de enero de 1985 de fs. 138 se solicitan en inscripción ante el registro de derechos reales a favor de la FAB, aspecto que –conforme revisión de las pruebas adjuntas- no se evidencia que haya proseguido y menos hay sido concedido.”, por consiguiente no es evidente que se haya eludido referir o valorar el proceso sumario militar de fs. 85 a 396, ya que la misma sirvió como fundamento al Tribunal Ad quem para determinar que no consta en el registro de Derechos Reales algún gravamen a favor de la FAB, por lo que son inconsistentes los reclamos efectuados
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
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- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
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- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
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- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
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- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
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- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
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- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
