c
c. En referencia al punto 4 del recurso de casación, si bien es cierto que por el principio de especialidad normativa, en la que se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general, elemento que es ajeno al proceso, empero cabe aclarar que la FAB recurrente no precisa de qué manera existiría colisión normativa, dado que sólo se ciñe en mencionar que la FAB cuenta con una anotación preventiva, lo cual es irreal ya que el mismo Tribunal de segunda instancia manifestó a fs. 657 in fine que “conforme folios de registro de DDRR de fs. 3 y de fs. 12, se evidencia que los bienes objeto de este proceso se encuentran registrados en fecha 18 de enero de 1985 a nombre del demandante, sin constar inscripción de gravamen alguno a favor de la FAB”, de manera que el reclamo viene a ser inapropiado, asimismo la entidad recurrente hace referencia a una incautación de los bienes demandados, aspecto que está al margen de nuestra arquitectura civil y en su resultado el reclamo es infundado
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
- 3
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- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
- a
- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
- b
- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
- c
- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
- d
- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
- e
- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
