Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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c. En referencia al punto 4 del recurso de casación, si bien es cierto que por el principio de especialidad normativa, en la que se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general, elemento que es ajeno al proceso, empero cabe aclarar que la FAB recurrente no precisa de qué manera existiría colisión normativa, dado que sólo se ciñe en mencionar que la FAB cuenta con una anotación preventiva, lo cual es irreal ya que el mismo Tribunal de segunda instancia manifestó a fs. 657 in fine que “conforme folios de registro de DDRR de fs. 3 y de fs. 12, se evidencia que los bienes objeto de este proceso se encuentran registrados en fecha 18 de enero de 1985 a nombre del demandante, sin constar inscripción de gravamen alguno a favor de la FAB”, de manera que el reclamo viene a ser inapropiado, asimismo la entidad recurrente hace referencia a una incautación de los bienes demandados, aspecto que está al margen de nuestra arquitectura civil y en su resultado el reclamo es infundado