Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el

Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el mejor derecho de propiedad es esencial que dos personas ostenten títulos de derecho propietario equivalentes, para luego confrontarlos y resolver la preferencia entre las partes en controversia, lo cual en el presente caso no aconteció, puesto que una anotación preventiva es una medida cautelar a efectos de asegurar el resultado de un juicio, en cambio un título de propiedad es aquél que otorga a su propietario el poder de usar, gozar y disponer de la cosa conforme al art. 1545 del Código Civil. De igual modo la FAB adjunta fotocopias simples a tiempo de ejercer su recurso casacional de fs. 662 a 668, tal que este Tribunal no suple el descuido generado por las partes, sin embargo cabe advertir que el informe de Derechos Reales en fotocopias simples de fs. 662 autentica la inscripción realizada a favor del actual demandante mediante la Partida Nº 146, fs. 146 del Libro 1-B y una posterior inscripción de una anotación preventiva a favor de la FAB mediante Pdta. 44 fs. 22 del Libro 3ro, por esta razón resulta impropio comparar una medida cautelar de anotación preventiva con el derecho propietario de un bien inmueble, situación presentada posterior a la determinación de alzada, de modo que no altera la decisión asumida por el Tribunal Ad quem