Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el mejor derecho de propiedad es esencial que dos personas ostenten títulos de derecho propietario equivalentes, para luego confrontarlos y resolver la preferencia entre las partes en controversia, lo cual en el presente caso no aconteció, puesto que una anotación preventiva es una medida cautelar a efectos de asegurar el resultado de un juicio, en cambio un título de propiedad es aquél que otorga a su propietario el poder de usar, gozar y disponer de la cosa conforme al art. 1545 del Código Civil. De igual modo la FAB adjunta fotocopias simples a tiempo de ejercer su recurso casacional de fs. 662 a 668, tal que este Tribunal no suple el descuido generado por las partes, sin embargo cabe advertir que el informe de Derechos Reales en fotocopias simples de fs. 662 autentica la inscripción realizada a favor del actual demandante mediante la Partida Nº 146, fs. 146 del Libro 1-B y una posterior inscripción de una anotación preventiva a favor de la FAB mediante Pdta. 44 fs. 22 del Libro 3ro, por esta razón resulta impropio comparar una medida cautelar de anotación preventiva con el derecho propietario de un bien inmueble, situación presentada posterior a la determinación de alzada, de modo que no altera la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
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- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
- a
- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
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- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
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- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
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- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
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- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
