Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0556/2019
Fecha: 06-Jun-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
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Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
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Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
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Razonó que de fs
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Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
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Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
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Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
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Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
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CONSIDERANDO II
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3
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Sin respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
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Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
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En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
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La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
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Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
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III
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El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
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CONSIDERANDO IV
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a
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En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
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b
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Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
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Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
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c
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Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
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d
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Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
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e
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Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
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A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
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Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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