Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs

En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs. 44 se apersonó el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, y planteó la excepción previa de litispendencia, asimismo, de fs. 46 a 47 contestó negativamente a la demanda de reivindicación y reconvino por nulidad de transferencia bajo la causal prevista en el art. 549 núm. 3 del Código Civil, por lo que el recurrente no tuvo impedimento legal para oponer la excepción de impersonería si consideraba que no tenía legitimación para intervenir en el presente proceso, de esa manera la Fuerza Aérea Boliviana asumió amplia defensa, en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. Lo que significa que la Fuerza Aérea Boliviana, no estuvo material ni formalmente en estado de indefensión, en todo caso a efecto de tomar una medida de ultima ratio como la nulidad de obrados es imprescindible observar la indefensión que se habría generado en el marco de lo establecido en el art. 16 de la Ley Nº 025, lo cual en el presente caso no aconteció