Auto Supremo AS/0556/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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5. Manifestó que el Tribunal Ad quem se limitó a señalar que no procede la nulidad porque no habría sido probada en el proceso, de igual manera no fundamentó cuando procede la nulidad de oficio ni cuando afecta al orden público, teniendo el Tribunal de alzada la facultad y obligación de revisar los actos procesales de oficio conforme al art. 17 de la Ley de Órgano Judicial, de tal manera que tanto el juez como el Tribunal de instancia tenían la facultad de anular de oficio el incumplimiento de los actos procesales, ya que se les hizo conocer en su oportunidad