III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros.”
III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 7
- 8
- 10
- 11
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
- a
- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
- b
- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
- c
- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
- d
- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
- e
- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
