Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que en el presente caso no operaría la demanda de reivindicación pretendida por Germán Antonio Quevedo Peña, ya que no se cumpliría con el requisito de identificación o singularización, además que no se demostró la privación injusta o arbitraria de los bienes pretendidos, por esta razón es preciso destacar que conforme al art. 1453 del Código Civil, para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario que el reivindicante haya perdido la posesión de la cosa, derecho que debe tutelarse aún sin que haya estado en posesión, tal como ya se puntualizó en el A.S. Nº 321/2018 de 02 de mayo, entre otros, por lo tanto resulta innecesario justificar el motivo de pérdida de la posesión del demandante, de modo que en un primer momento basta con justificar el derecho de propiedad sobre los bienes del reivindicante, elementos que se traducen en el presente caso mediante los títulos de propiedad a fs. 3 y 12 a nombre de Germán Antonio Quevedo Peña, al mismo tiempo los títulos de propiedad mencionados y la inspección judicial de fs. 412 a 413 evidencian la existencia de las tres oficinas, demostrando los requisitos de identificación o singularización de la cosa, por lo que es irrelevante el reclamo efectuado
- Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez de Partido N° 7 Civil y Comercial de La Paz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la “FAB” mediante memorial de fs
- Razonó que de fs
- Consideró que la nulidad planteada por la FAB sobre la transferencia de la propiedad, suscrita
- Indicó que no se impugnó el Auto de calificación del proceso, de modo que hizo
- Respecto a la litispendencia, estimó que el objeto y la causa serían distintas, porque las
- Detalló que la FAB ingresó al bien inmueble producto de una orden de secuestro, dentro
- CONSIDERANDO II
- 3
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- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Al respecto cabe destacar el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo que indicó:
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III
- El Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013, señaló que: “En esta tarea
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Con relación al tema se orientó en el Auto Supremo N° 228/2016, de fecha
- CONSIDERANDO IV
- a
- En consecuencia se debe tomar en cuenta que a fs
- b
- Previamente cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- Sin embargo, no es evidente el reclamo que exterioriza la FAB, ya que no existió
- c
- Por otro lado, la entidad recurrente de manera genérica viene a reclamar en casación que
- d
- Al respecto la FAB fundamenta que los bienes demandados contarían con una anotación preventiva pretendiendo
- e
- Tal reclamo no viene a ser objeto del presente proceso, puesto que para argüir el
- A mayor sindéresis jurídica, cabe reiterar que si la entidad recurrente cita jurisprudencia, la misma
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
