Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue

Estableciéndose que es obligación del sujeto pasivo realizar la actualización del domicilio fiscal, cumpliendo lo dispuesto en la normativa legal; situación que también debe ser observado por la Administración Tributaria, quien como ente representante del Estado, debe dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 37 y 70 del CTB; es decir, que en caso de efectuar la notificación de actos administrativos, esta debe ser realizada en el domicilio señalado por el sujeto pasivo y que se encuentra registrado en el Sistema de la Administración Tributaria; consecuentemente, el ente fiscal al contar con un domicilio declarado por el sujeto pasivo y registrado en el padrón de contribuyentes, debe efectuar la diligencia conforme establece el art. 84 del CTB (Notificación personal) o en su defecto aplicando el procedimiento establecido en el art. 85 del mismo cuerpo legal (Notificación por cédula).
Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue reconocido por el SIN en las actuaciones emitidas tales como la OVE N° 0011OVE01023 de fs. 3 del Anexo 1, la VC Nº 23-0001675-12 de 15 de noviembre de 2012 de fs. 48 a 53 del Anexo 1 y la RD N° 17-0001612-12 de 24 de diciembre de 2012 de fs. 67 a 72 del Anexo 1, así como de la Consulta de Padrón obtenida del Sistema informático del SIN de fs. 57 del Anexo 1, se tiene que el domicilio fiscal del contribuyente, se encontraba en la Carretera Santa Cruz - Cotoca Km 5 Nº 5606 Zona/Barrio Montecristo UV 198, a lado de la maestranza tres coronas; domicilio que se tenía registrado en la Administración Tributaria al momento de efectuar la notificación de la OVE Nº 0011OVE01023, VC Nº 23-0001675-12 y RD Nº 17-0001612-12 señalados