Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Debe tomarse en cuenta, que el SIN en ningún momento desvirtuó la transgresión de los

Debe tomarse en cuenta, que el SIN en ningún momento desvirtuó la transgresión de los derechos denunciados por el contribuyente; porque no demostró que el errado procedimiento de notificación hubiese alcanzado su fin de poner en conocimiento del contribuyente los actos emitidos en la especie; consecuentemente, no existe motivo alguno que permita mantener subsistentes las cuestionadas notificaciones edictales, que solo muestran el incumplimiento a la normativa legal, por efectuar un procedimiento de notificación inadecuado