Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración

En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración Tributaria debe efectuar la diligencia conforme al art. 85 del CTB, que establece:
“I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la administración dejará aviso de vista a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente.
II.Si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulara representación jurada de las circunstancias y hechos anotados en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cedula