Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0389/2019
Fecha: 31-Jul-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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Auto de Vista
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Contra la sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs
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En conocimiento del Auto de Vista Nº 16/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
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Alegó que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse respecto al incidente de nulidad por falta
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En el fondo
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El Tribunal de alzada, no consideró que la OVE Nº 0011OVE01023, la Vista de Cargo
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Petitorio
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Solicitó la anulación de obrados hasta el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
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Doctrina aplicable al caso
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Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
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La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
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Resolución del caso en concreto
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El contribuyente manifestó que el Tribunal de alzada, no resolvió todos los puntos planteados en
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Al respecto, revisado el Auto de Vista Nº 16/18, se puede advertir que se pronunció
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Por su parte, se debe considerar que la apelación planteada por el contribuyente, reclamó que
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Conforme a lo expuesto, no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
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No siendo evidentes los vicios de nulidad reclamados incurridos presuntamente en la fase jurisdiccional, corresponde
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Sobre la incorrecta notificación por edictos
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Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que, en el
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Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
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En alzada, en aplicación del art
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En casación, en aplicación del art
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De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
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Por ello es que en el caso, antes de ingresar al análisis y resolución del
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Para resolver el caso, es necesario considerar la normativa que regula sobre el domicilio fiscal
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En el mismo contexto, la obligación de del sujeto pasivo de constituir domicilio fiscal se
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Sobre el mismo tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
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Es decir, todo sujeto pasivo tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria, su
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Conforme a la normativa señalada y la jurisprudencia constitucional referida en la doctrina aplicable, se
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II
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III
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En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
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Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
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Conforme a lo expuesto, se considera que el art
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Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
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Los servidores públicos del SIN, constataron la existencia física del domicilio tributario registrado por el
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Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
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También corresponde resaltar la importancia de la OVE Nº 0011OVE01023, que tiene como finalidad comunicar
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Asimismo, es importante considerar que la notificación con la VC Nº 23-0001675-12 abre el término
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Consiguientemente, se establece que el SIN asumió un criterio errado al manifestar que el derecho
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Debe tomarse en cuenta, que el SIN en ningún momento desvirtuó la transgresión de los
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Conforme a lo expuesto es necesario puntualizar los alcances del art
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También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 2341,
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Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista N° 16/18 de 4 de mayo de
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Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
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Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
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Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia No
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Dentro el recurso de casación de fs
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En consecuencia, corresponde resolver conforme prevé el art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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