Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Los servidores públicos del SIN, constataron la existencia física del domicilio tributario registrado por el

Los servidores públicos del SIN, constataron la existencia física del domicilio tributario registrado por el contribuyente en el sistema informático del SIN y siendo informados por efectivos policiales que el inmueble donde se fijó el domicilio, fue incautado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (en adelante FELCN); por lo que se labró el “Acta de Verificación de Domicilio” del 11 de abril de 2012 de fs. 15 del Anexo 1 y se elevó la “Representación” del 23 de abril de 2012 de fs. 14, en base a los cuales, se emitió el “Auto de Autorización” de 23 de abril de 2012, para posteriormente notificar la OVE Nº 0011OVE01023 mediante edictos; sin embargo, al haber encontrado el domicilio fiscal, pero no así al contribuyente, en aplicación de los arts. 70 núm. 3 y 85 del CTB, los servidores públicos actuantes, debieron dejar aviso de visita comunicando que se retornaría al día siguiente y en caso de no ser habido en la segunda oportunidad, debió proceder con la notificación de la OVE Nº 0011OVE01023 mediante cédula, procedimiento similar que tenía que ser efectuado con la notificación de la VC Nº 23-0001675-12 y la RD Nº 17-0001612-12; sin embargo, apartándose de la normativa vigente, el SIN imprimió el procedimiento de notificación mediante edictos, que en el caso, no procedía al haberse constatado la existencia física del domicilio registrado por el contribuyente en el sistema informático del SIN