Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Sobre el mismo tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló

Sobre el mismo tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló:
“(…) De las normas del Código Tributario Boliviano transcritas de forma precedente, se advierte que las personas naturales y especialmente las personas jurídicas en su calidad de contribuyentes o sujetos pasivos de la actividad tributaria tienen el deber de señalar domicilio dentro el territorio nacional y preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva; así también, quedó establecido que al margen de fijar su domicilio tributario tienen la obligación de comunicar a la administración tributaria, el cambio del mismo cuando esta situación se produzca, pues de no hacerlo, el domicilio previamente fijado se considerará subsistente para todos los efectos legales, y por lo mismo, las notificaciones que se practiquen en ese lugar, serán consideradas legales y consiguientemente válidas.” (Textual)