No siendo evidentes los vicios de nulidad reclamados incurridos presuntamente en la fase jurisdiccional, corresponde
No siendo evidentes los vicios de nulidad reclamados incurridos presuntamente en la fase jurisdiccional, corresponde a este Tribunal ingresar a valorar el fondo del recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 16/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
- Alegó que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse respecto al incidente de nulidad por falta
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, no consideró que la OVE Nº 0011OVE01023, la Vista de Cargo
- Petitorio
- Solicitó la anulación de obrados hasta el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- El contribuyente manifestó que el Tribunal de alzada, no resolvió todos los puntos planteados en
- Al respecto, revisado el Auto de Vista Nº 16/18, se puede advertir que se pronunció
- Por su parte, se debe considerar que la apelación planteada por el contribuyente, reclamó que
- Conforme a lo expuesto, no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
- No siendo evidentes los vicios de nulidad reclamados incurridos presuntamente en la fase jurisdiccional, corresponde
- Sobre la incorrecta notificación por edictos
- Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que, en el
- Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
- En alzada, en aplicación del art
- En casación, en aplicación del art
- De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
- Por ello es que en el caso, antes de ingresar al análisis y resolución del
- Para resolver el caso, es necesario considerar la normativa que regula sobre el domicilio fiscal
- En el mismo contexto, la obligación de del sujeto pasivo de constituir domicilio fiscal se
- Sobre el mismo tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
- Es decir, todo sujeto pasivo tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria, su
- Conforme a la normativa señalada y la jurisprudencia constitucional referida en la doctrina aplicable, se
- II
- III
- En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
- Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
- Conforme a lo expuesto, se considera que el art
- Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
- Los servidores públicos del SIN, constataron la existencia física del domicilio tributario registrado por el
- Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
- También corresponde resaltar la importancia de la OVE Nº 0011OVE01023, que tiene como finalidad comunicar
- Asimismo, es importante considerar que la notificación con la VC Nº 23-0001675-12 abre el término
- Consiguientemente, se establece que el SIN asumió un criterio errado al manifestar que el derecho
- Debe tomarse en cuenta, que el SIN en ningún momento desvirtuó la transgresión de los
- Conforme a lo expuesto es necesario puntualizar los alcances del art
- También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 2341,
- Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista N° 16/18 de 4 de mayo de
- Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
- Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
- Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia No
- Dentro el recurso de casación de fs
- En consecuencia, corresponde resolver conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
