Auto Supremo AS/0389/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro

Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro del domicilio del contribuyente o el domicilio declarado es inexistente, esto conforme a lo establecido en el art. 86 del CTB; no pudiendo efectuarse una notificación por edicto cuando se tiene un domicilio registrado en el padrón del SIN y el mismo ha sido identificado