Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación
Casación en el fondo
Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación al derecho a la defensa, lo que no sucedió en el presente caso, toda vez que la entidad edilicia conoció desde el inicio hasta su conclusión el presente proceso, empero asumió defensa en forma extemporánea; manifiesta que el municipio coactivado, no puede alegar perjuicio económico, toda vez que de acuerdo al art. 33 del D.S. 28968 de 13 de diciembre de 2006, se tiene establecido el financiamiento y el procedimiento para el pago de primas y de cotización del SSPAM, mismos que fueron solventados con recursos de la coparticipación tributaria, el impuesto directo a los hidrocarburos y los ingresos propios que debían ser utilizados exclusivamente para el pago de las primas de cotización, para cuyo fin se creó la Cuenta Fiscal Municipal de Salud, según ha dispuesto el art. 34 del D.S. 28968
Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación al derecho a la defensa, lo que no sucedió en el presente caso, toda vez que la entidad edilicia conoció desde el inicio hasta su conclusión el presente proceso, empero asumió defensa en forma extemporánea; manifiesta que el municipio coactivado, no puede alegar perjuicio económico, toda vez que de acuerdo al art. 33 del D.S. 28968 de 13 de diciembre de 2006, se tiene establecido el financiamiento y el procedimiento para el pago de primas y de cotización del SSPAM, mismos que fueron solventados con recursos de la coparticipación tributaria, el impuesto directo a los hidrocarburos y los ingresos propios que debían ser utilizados exclusivamente para el pago de las primas de cotización, para cuyo fin se creó la Cuenta Fiscal Municipal de Salud, según ha dispuesto el art. 34 del D.S. 28968
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