Auto Supremo AS/0391/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2019

Fecha: 31-Jul-2019

El juicio coactivo social establecido por el art

El juicio coactivo social establecido por el art. 223 del CSS, con las modificaciones instituidas por el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, tiene por objeto que las entidades gestoras de la seguridad social a corto y largo plazo, cobren las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones en esos sistemas de seguro, así como, aportes, recargos, multas, o cualquier otro recurso devengado a favor de aquellas, en tal línea el juicio social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de cobro de aportes a las entidades de seguridad social. Se rige por el Código de Seguridad Social y el DS Nº 10173 a través de la judicatura laboral. El procedimiento se origina con la nota de cargo, la misma que, por disposición del art. 222 del citado Código nace de la función de control de las unidades de la entidad coactivante y debe contener la especificación de las cotizaciones devengadas, del importe de la multa y de los intereses por mora, para ser girada al empleador de acuerdo con el procedimiento coactivo, correspondiendo al Juez del Trabajo dictar el auto de solvendo, previo reconocimiento de la fuerza ejecutiva de la nota de cargo (art. 611 del R. Cód. S.S.)