Lo señalado conduce afirmar, que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro
Lo señalado conduce afirmar, que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una nota de cargo que deberá contener de acuerdo al art. 222 del CSS la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora; siendo ésta justamente el eje sobre el cual deberá girar el proceso que tiene carácter sumario; el inc. d) del art. 223 del CSS, dispone para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, un término de diez días, en los que las partes podrán presentar sus justificativos, a cuya finalización el juez de la causa declarará probada o improbada la reclamación o bien podrá modificar el monto de la Nota de Cargo
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