El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el
Auto Interlocutorio Definitivo
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2016, cursante a fs. 81 a 83, ANULANDO obrados hasta el Auto de Solvendo de fs. 10 inclusive, otorgando plazo de tres días para que la entidad coactivante acredite documentalmente la conciliación suscrita entre el ente gestor y el GAMC, por las cotizaciones pendientes de pago, en cumplimiento al D.S. Nº 1505
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el
- Por memorial de fs
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- Notificadas ambas partes con el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2016, la Caja
- La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente
- Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad
- Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación
- Afirma que al no haber hecho uso oportunamente de los recursos que la ley le
- El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por
- Mediante Auto de 22 de junio de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- Revisado el recurso de casación, en el contexto de las normas citadas, se advierte que
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El juicio coactivo social establecido por el art
- Lo señalado conduce afirmar, que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro
- En ese entendimiento, el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de cobro a
- Sin embargo, del procedimiento legal cumplido en el caso de análisis, éste Tribunal no puede
- Ahora bien, la entidad recurrente adujo que no hay nulidad si no está prevista expresamente
- Revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, los fundamentos del Ad-quem para disponer la
- Por lo manifestado, y resultado de la compulsa de normativa inmersa en el caso de
- Sin costas, al no evidenciarse respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
