Auto Supremo AS/0391/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Sin costas, al no evidenciarse respuesta al recurso de casación

Consiguientemente, al no haber demostrado la entidad recurrente, la presentación del documento de conciliación de deudas suscrito con el GAMC, en resguardo del debido proceso, corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220. II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 026/2017 de 27 de enero de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Sin costas, al no evidenciarse respuesta al recurso de casación