Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad
Aduce que el Auto de 04 de julio de 2016, atenta contra el instituto de la cosa juzgada, prevista en los arts. 514, 515 y 517 del Cód. Procedimiento Civil, concordantes con los arts. 1318 paragrafo II, num 3 y 1319 del Código Civil, hace cita de la SCP 0450/2012 de 29 de junio, citada en la SCP 1352/2015, manifiesta que la cosa juzgada, es una figura jurídica importante del derecho procesal, que surgió por la necesidad de otorgarle a las resoluciones la certeza, de que el proceso debía tener un fin, sin que exista la posibilidad de que esa situación sea impugnada posteriormente. Le corresponde al Estado dotar de un grado de certeza a las resoluciones judiciales, otorgándoles la calidad de definitivas, para que sean cumplidas en el tiempo más breve y evitando su revisión en forma indefinida e injustificada.
Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad de obrados pretenden desconocer los efectos de la cosa juzgada que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente la interposición de cualquier recurso ordinario o extraordinario
Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad de obrados pretenden desconocer los efectos de la cosa juzgada que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente la interposición de cualquier recurso ordinario o extraordinario
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